Santo Domingo.– Insultar públicamente a una persona, incluso mediante medios electrónicos o en el ciberespacio, puede tener consecuencias penales en República Dominicana. El nuevo Código Penal tipifica la injuria y contempla penas que pueden alcanzar hasta un año de prisión.
La disposición está contenida en el artículo 210 de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano.
La norma define como injuria el pronunciamiento público contra una persona física o jurídica de una expresión afrentosa o despreciativa, siempre que no implique la imputación de un hecho preciso.
La disposición incluye expresamente las expresiones realizadas mediante medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, streaming, medios electrónicos o en el ciberespacio.
Esto significa que las publicaciones realizadas en redes sociales también pueden quedar comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la norma cuando concurran los elementos establecidos por el Código.
¿Cuál es la pena por injuria?
El artículo 210 establece que la injuria podrá ser sancionada con prisión menor de 15 días a un año.
También contempla una multa equivalente a entre uno y dos salarios mínimos del sector público.
El tribunal podrá imponer prisión, multa o ambas sanciones, según establece el propio artículo.
Por tanto, decir simplemente que “por cualquier insulto te pueden meter preso” sería una interpretación demasiado amplia.
La conducta tiene que reunir las características establecidas por el tipo penal, entre ellas su carácter público y que se trate de una expresión afrentosa o despreciativa dirigida contra otra persona.
Injuria y difamación no son lo mismo
El nuevo Código también establece una diferencia importante entre injuria y difamación.
La injuria se refiere a expresiones ofensivas o despreciativas que no contienen la imputación de un hecho concreto.
La difamación, regulada por el artículo 208, se configura cuando públicamente se alude o imputa a una persona física o jurídica un hecho preciso o concreto que afecta su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.
Y en este caso las consecuencias son considerablemente mayores.
La difamación podrá ser castigada con penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas correspondientes.
La norma menciona expresamente medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, streaming, medios electrónicos y el ciberespacio.
¿Qué ocurre con las redes sociales?
Uno de los aspectos de mayor impacto práctico del nuevo Código es precisamente la referencia expresa al ciberespacio.
Publicaciones en plataformas digitales, videos, transmisiones en vivo y otros contenidos difundidos públicamente podrían ser evaluados bajo estas disposiciones cuando reúnan los elementos necesarios para configurar injuria o difamación.
No significa que cualquier discusión, crítica o comentario negativo publicado en internet constituya automáticamente un delito.
La determinación dependerá del contenido, las circunstancias, la publicidad de la expresión y de que se configuren los elementos establecidos por la legislación.
También existen excepciones
El artículo 211 establece determinadas actuaciones que no serán consideradas difamatorias o injuriosas ni darán lugar a persecución penal.
Entre ellas se encuentran los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, determinados documentos producidos por disposición de los poderes públicos, las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos y discursos producidos dentro de los tribunales de justicia, bajo las condiciones contempladas por la propia legislación.
Una discusión que llegará al Constitucional
Las disposiciones sobre difamación e injuria ya han provocado cuestionamientos constitucionales.
El debate gira especialmente alrededor de la protección del honor y la reputación frente al derecho fundamental a la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional registra una acción directa de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 74-25, entre ellos los artículos 208, 209, 210 y 211.
La discusión, por tanto, no se limita a determinar qué palabras pueden generar responsabilidad penal.
El debate jurídico de fondo será establecer hasta dónde puede llegar el derecho penal para proteger el honor de una persona sin producir restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión.
